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AYUDAS PARA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

 

Inicio convocatoria: 14/04/2009

 

Localización del proyecto: Aragón, España
Localización del beneficiario: Aragón, España

 

Objeto de proyecto:

Creación empleo
Inicio nueva actividad

 

Acciones subvencionables:

Ayudas para:

1. Para el establecimiento como trabajador autónomo.
2. Financiera.
3. Para las asistencia técnica.
4. Para formación.

 

Inicio de la inversión: 01/10/2008

Fin de la inversión: 30/09/2009

 

Tipo de subvención:

- Anticipos reembolsables y préstamos
- Subvención a fondo perdido

Tamaño entidad: Microempresa

Cuantía de la ayuda: Ayuda máxima 10.000,00 Euros

Interés máximo subvencionable: 6,00 ptos

 

Gastos subvencionables: Serán subvencionables los activos fijos: adquisición y acondicionamiento de locales para la actividad; instalaciones; traspaso de negocio; mobiliario; vehículos para la actividad; maquinaria y utillaje; equipos informáticos; equipos de oficina; franquicias y fianzas; gastos de primer establecimiento (notariales y registrales, altas, honorarios, profesionales, etc.).

NO se considerarán subvencionables las inversiones en activos fijos realizadas mediante arrendamiento financiero o "leasing" ni la cuantía de la liquidación de los impuestos aplicables.

 

 

Información adicional:

 

Plazo de solicitud:

Para los casos 1 y 2, de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
Para los casos 3 y 4, el plazo de solicitud será de seis meses a contar desde el inicio de la actividad.

Beneficiarios: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia y que realicen su actividad en nombre propio o como miembros de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que lo soliciten a título personal.

Quedan EXCLUIDOS, como beneficiarios, los trabajadores autónomos colaboradores y los socios de Sociedades Anónimas y Limitadas, que estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y los trabajadores que, en el año inmediatamente anterior, hubieran ejercido una actividad como autónomos o por cuenta propia.

Restricciones: los beneficiarios deben realizar ininterrumpidamente la actividad durante, al menos, 3 años, salvo que se justifique el cese por causas de fuerza mayor.

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