Promoción del Empleo Autónomo en Aragón
AYUDAS PARA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
Inicio convocatoria: 14/04/2009
Localización del proyecto: Aragón, España
Localización del beneficiario: Aragón, España
Objeto de proyecto:
Creación empleo
Inicio nueva actividad
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
1. Para el establecimiento como trabajador autónomo.
2. Financiera.
3. Para las asistencia técnica.
4. Para formación.
Inicio de la inversión: 01/10/2008
Fin de la inversión: 30/09/2009
Tipo de subvención:
- Anticipos reembolsables y préstamos
- Subvención a fondo perdido
Tamaño entidad: Microempresa
Cuantía de la ayuda: Ayuda máxima 10.000,00 Euros
Interés máximo subvencionable: 6,00 ptos
Gastos subvencionables: Serán subvencionables los activos fijos: adquisición y acondicionamiento de locales para la actividad; instalaciones; traspaso de negocio; mobiliario; vehículos para la actividad; maquinaria y utillaje; equipos informáticos; equipos de oficina; franquicias y fianzas; gastos de primer establecimiento (notariales y registrales, altas, honorarios, profesionales, etc.).
NO se considerarán subvencionables las inversiones en activos fijos realizadas mediante arrendamiento financiero o "leasing" ni la cuantía de la liquidación de los impuestos aplicables.
Información adicional:
Plazo de solicitud:
Para los casos 1 y 2, de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
Para los casos 3 y 4, el plazo de solicitud será de seis meses a contar desde el inicio de la actividad.
Beneficiarios: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia y que realicen su actividad en nombre propio o como miembros de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que lo soliciten a título personal.
Quedan EXCLUIDOS, como beneficiarios, los trabajadores autónomos colaboradores y los socios de Sociedades Anónimas y Limitadas, que estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y los trabajadores que, en el año inmediatamente anterior, hubieran ejercido una actividad como autónomos o por cuenta propia.
Restricciones: los beneficiarios deben realizar ininterrumpidamente la actividad durante, al menos, 3 años, salvo que se justifique el cese por causas de fuerza mayor.